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Opinión técnica/23 de abril de 2026/Institucionalidad

El FAL: un subsidio diferido financiado con recursos previsionales

Análisis técnico del Fondo de Asistencia Laboral: por qué transfiere riesgo al Estado y beneficio al empleador.

El FAL no protege al trabajador: es un subsidio diferido al sector privado.

La crítica al FAL es institucional, no ideológica: discutimos modelos y consecuencias, no personas.

El Fondo de Asistencia Laboral se presentó como un mecanismo para ordenar el régimen de indemnizaciones. Un análisis técnico del esquema, sin embargo, muestra un problema institucional de fondo que justifica su revisión.

Cómo se financia

El FAL se financia con contribuciones patronales que se descuentan de los aportes al sistema previsional (SIPA). Lo que entra al fondo deja de entrar a ANSES, y el Presupuesto 2026 no prevé ninguna compensación para ese bache. El costo fiscal estimado asciende a $3,28 billones: aproximadamente USD 2.200 millones, o el 0,32% del PBI.

Quién gana y quién pierde

El esquema favorece estructuralmente a las empresas grandes y a los modelos de negocio de empleo de corta duración. Y permite que el remanente de las cuentas vuelva al empleador ante el cese de actividad: en los hechos, una transferencia de riqueza del sistema solidario al sector privado. El sistema previsional sufre un daño fiscal irreversible durante los años de aporte, mientras el empleador captura un beneficio financiero neto.

Una crítica institucional, no ideológica

El planteo no discute personas ni intenciones: discute un modelo y sus consecuencias. Por eso la propuesta es concreta —la derogación íntegra del Título II de la Ley N° 27.802— y, en paralelo, exige mayor control público sobre la administración del fondo mientras siga vigente.

Datos clave

  • Costo fiscal estimado: $3,28 billones (USD 2.200 millones / 0,32% del PBI)
  • El remanente de las cuentas puede volver al empleador, no al SIPA
  • Una pequeña empresa cubre una indemnización de 20 años en 8 meses
Se propone la derogación íntegra del Título II de la Ley N° 27.802.